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Escudo

Estatuto

 

 

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE FUENTES GENEALOGICAS

 

TITULO I

DENOMINACION, SEDE, OBJETIVOS Y MEDIOS

Artículo 1.- Con la denominación INSTITUTO DE FUENTES GENEALOGICAS, y sede en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, fue fundada esta institución, sin fines de lucro, el 24 de abril de 2000.-

Artículo 2.- Sus objetivos son los de promover los estudios genealógicos, especialmente en lo referido a las fuentes documentales, imprescindibles para la investigación con nivel académico y carácter estrictamente científico.- Los medios empleados para alcanzar tales fines, son los siguientes: publicaciones, estudios interdisciplinarios, convenios con otras instituciones afines y cualquier otra actividad que sirva a los intereses de la Institución.-

 

TITULO II

DEL GOBIERNO DE LA INSTITUCION

Artículo 3.- El gobierno del Instituto de Fuentes Genealógicas es ejercido por un Director, quien fija las políticas de la Institución.-

Artículo 4.- El Director designará a un Vicedirector, el cual ejercerá el gobierno del Instituto en caso de ausencia, imposibilidad, licencia, renuncia o cualquier otro impedimento del Director. El Vicedirector es el natural heredero del gobierno de la Institución.-

Artículo 5.- El Director nombra a los Asesores que considere necesarios, los cuales no participarán del gobierno ni de la administración de la Institución, salvo expresa designación del Director.-

Artículo 6.- Las decisiones del Director toman valor por sí mismas, no necesitando que sean refrendadas por el Vicedirector, Asesores ni por ninguna otra persona.-

Artículo 7.- En el caso de ausencia o licencia del Director y del Vicedirector, el primero designará para que lo reemplace provisoriamente o en forma interina, a uno de los Asesores, en calidad de Asesor Coordinador.-

Artículo 8.- El Director debe tener en el Vicedirector y en el Asesor Coordinador, la necesaria asistencia para las tareas ejecutivas de la Institución.-

 

TITULO III

DE LOS MIEMBROS Y LOS ADHERENTES

Artículo 9.- Los miembros de la Institución son definidos como Asesores, siendo su tarea la de asistir al Director con su consejo y asesoramiento, tanto sea en el ámbito genealógico, histórico, heráldico, legal, informático, etc., colaborando además con las diversas publicaciones que la Institución edita.-

Artículo 10.- Otras personas integradas en el Instituto, sólo como adherentes y no como miembros, serán definidas con el término de Colaboradores.- Estos deberán demostrar el suficiente interés como para colaborar con la institución, mediante artículos, noticias, investigaciones, etc.,

Artículo 11.- Los Asesores pueden proponer al Director la incorporación de nuevos miembros al Instituto.-

Artículo 12.- Los Asesores y Colaboradores pueden ser dados de baja por actuar en perjuicio de sus pares o de la Institución, en detrimento de los valores éticos y morales que la misma propicia.- La decisión será adoptada por el Director del Instituto.-

Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Reforma del 1º de junio de 2001.

 

Carlos Jáuregui Rueda
Director             

 

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Diseņo y Realización:
Lic. Silvia Rodríguez Mourelle